Asuntos legales

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Gestion de los asuntos legales: buenas practicas

Tabla de contenidos

Problemática

Los creadores, intérpretes, investigadores, productores, colectores de información, interlocutores e informantes, tienen derechos que protegen la vida privada, el nombre, el honor, el pensamiento, la creación, las expresiones de la creación; que les permiten proteger su utilización y ejercer su voluntad de decidir los usos a los que puedan estar expuestos sus manifestaciones verbales, sonoras, corporales, representativas y/o simbólicas. Quienes realizan la primera fijación (quien ha grabado el documento) deben explicitar las condiciones de uso de la fijación en la que se registran las expresiones y manifestaciones de personas y/o comunidades, sin la cual no es posible hacer uso del documento en cualquier producción, difusión, distribución venta al publico, intercambios, rentas, entre otros usos posibles.

Sin embargo la gran mayoría de las colecciones de documentos sonoros etnográficos inéditos no cuentan con una definición clara de su estatuto legal que haya practicado mediante algún tipo de formalidad con los creadores e interpretes interlocutores e informantes o en algunos casos con los investigadores o colectores.

Esta situación se explica parcialmente por que :

  • no se ha generalizado el hábito de actuar teniendo en cuenta el ejercicio de éstos derechos y el respeto del dominio de sus poseedores originales antes de determinar los usos posteriores así el ánimo de intenciones persiga los mejores fines
  • las condiciones de grabación de documentos etnográficos no se prestan fácilmente a la redacción de contratos formales o minutas de autorización
  • las prácticas locales comunitarias en su singularidad han establecido procesos análogos pero diferentes a los contenidos en la Ley lo que en la concepción occidental individual de los derechos de autor se interpreta fuera de contexto cuando se trata de tradiciones de una comunidad minoritaria.

¿Teniendo en cuento estos aspectos, qué precauciones legales debería tomar:

  1. un investigador/productor al momento de grabar sonidos en el campo?
  2. un centro de archivo cuando recibe documentos sonoros en su fondo?
  3. un centro de archivo al momento de dar acceso a sus archivos?

Recomendaciones

Podran encontrar ejemplos de contratos desde la siguiente direccion:
http://www.ifeanet.org/multimedia/comite.php?langue=ES&pg=ref

para un investigador/productor al momento de grabar sonidos en el campo :

Procedimiento objetivo:
Depues de haber grabado una entrevista,

  • definir con los interpretes / locutores los limites de uso del documento bajo la forma de un contrato firmado por ambos partidas.
  • Se debe tener un cuidado particular a los derechos morales, patrimoniales, a los derechos de autores, etc..

Prácticas a mínima:

  • si no se puede firmar un contrato, grabar los deseos de los interpretes/locutores a proposito del uso del documento;
  • registrar en detalle los nombres, apellidos, edad y dirección (o Comunidad Nativa) de los interpretes/locutores. Asi sera posible de regularizar posteriormente la situacion legal de los documentos.

para el centro de archivos al momento del deposito de colecciones

Procedimiento objetivo:

  • Establecer con creadores, intérpretes, investigadores, productores, colectores de información, interlocutores e informantes, derechohabientes y/o con las comunidades, un documento formal de carácter institucional en el que se detallara :
    • el estado físico de los documento que se entregan
    • las condiciones de depósito
    • las modalidades de conservación (cambios de soporte)
    • la duración y vigencia de usos de la autorización y los mecanismos de renovación
    • las condiciones de acceso en el servicio y los limites de difusión, entre otros.
  • Mantener un contacto vigente y continuo que permita mantener actualizada la información directa y referente de los interlocutores y productores. Esta sería una buena práctica especialmente de quienes depositan los documentos pues la circulación y el interés manifiesto por sus contenidos en el desarrollo del servicio en la comunidad, mantiene actualizado y vigente esta información
  • Ponerse en contacto con los herederos o derechohabientes cuando el poseedor del derecho del registro ha muerto, y aclarar con ellos los puntos legales que no eran definidos hasta cuando el documentos quede en dominio público de acuerdo a la legislación de cada país.

Prácticas a mínima:

  • Registrar en detalle los nombres, apellidos, edad y dirección del productor.
  • Hacer publico el catálogo para que individuos/Comunidades Nativas puedan comunicarse con el centro de archivos y regularisar la situación de los documentos;
  • Definir claramente y formalmente la politica del centro de archivos a proposito del procedimiento que se hara para los documentos por los cuales la situación legal esta indefinida;

Es imperativo en ausencia del poseedor del derecho el respeto a la voluntad de las comunidades y/o personas creadores y/o participantes en las expresiones registradas que pueden oponerse a determinados usos.

para el centro de archivos al momento de la difusion de documentos

Las siguientes recomendaciones se aplican cuando la difusión de un documento esta limitada. Esto incluye los casos cuando las modalidades de difusion no fueron explicitamente detallados por los derechohabientes.

Procedimiento objetivo:

  • cuando el estatuto legal del documento lo necesitad, establecer una minuta de autorización de uso que establece los límites y las condiciones para acceder al documento y/o para obtener su reproducción. De esta manera se garantiza que no se producirán copias fuera de lo establecido y si ello sucediera sería violatorio de lo establecido en la formalidad de acceso. Es muy importante dejar en claro en estas minutas de autorización el tipo de uso permitido y especialmente sobre el interés de uso con fines comerciales.

Para difundir por internet documentos digitalizados, es necesario obtener autorizaciones específicas por contratos el derecho de uso estableciendo limitaciones de duración, de cualidad técnica y del tipo de formatos a usar en la digitalización de imágenes fijas o en movimiento y audios.

Prácticas a mínima:

  • Impedir la difusión de copias fuera de las instalaciones del centro cuando el estatuto jurídico del documento no esta definido;
  • Restringir la duración de la autorización y la calidad de las versiones digitalizadas de los documentos que serán difundidas por Internet.


Encontraran desde esta página los elementos claves de la ley colombiana al propósito.

Mencionamos el interés de las licencias Creative Commons que permite definir los derechos que están abiertos por los productores o los difusores.

Violaciones u omisiones comunes

  • Confondir los derechos patrimoniales (que se pueden ceder y que tiene cierta vigencia) con el derecho moral que tiene un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo
  • Realizar fijación en forma furtiva a pesar de que el interlocutor, intérprete o comunidad hayan expresado la voluntad que limita al productor de realizar la grabación y/o aún así seguir la grabación sin atender el deseo de impedir su registro.
  • No debe haber lugar a confusión entre los derechos del productor y los de los creadores, interpretes, o de los poseedores de las expresiones personas y/o comunidades. Son éstos los poseedores de los saberes y las expresiones quienes autorizan la utilización de los documentos.
  • Realizar copias de documentos sin haber establecido una formalidad de uso con los poseedores de los saberes y las expresiones fijadas, el productor o el centro de archivos que posee los documentos.

Ver tambien el sitio Web de Brad Templeton que presenta 10 errores comunes de interpretacion de la propiedad intelectual. http://www.templetons.com/brad/copymyths.html

Bibliografía y fuentes de documentación en linea

Modelos de contratos

  • Creative Commons

http://creativecommons.org (ver vinculos hacia sitios internacionales) Licencia en castellano : http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/fr/deed.es

  • Documentos y referencias colectados por miembros del Comite

http://www.ifeanet.org/multimedia/comite.php?langue=ES&pg=ref

Otro

  • Consultar el capítulo 4 del guía NINCH [National Initiative for a Networked Cultural Heritage] de buenas prácticas : The NINCH Guide to Good Practice in the Digital Representation and Management of Cultural Heritage Materials By the Humanities Advanced Technology and Information Institute (HATII), University of Glasgow, and the National Initiative for a Networked Cultural Heritage (NINCH)

http://www.nyu.edu/its/humanities/ninchguide/IV/

  • Ghana nationalizes folklore, threatens jail for folk artists

Ghana recently updated its copyright law as part of complying with suggestions from the UN's World Intellectual Property Organization (WIPO), which recommended that developing nations "nationalize" folklore and charge foreigners for using folk art elements in commercial works. http://www.boingboing.net/2005/04/21/ghana_nationalizes_f.html

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